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25 February, 2007 at 2:01 pm #364MarlaMember
Bueno, ya vuelvo al cole a aprender algo. Me podeis decir como registrar las canciones. Me han comentado que ademas del camino que al meneos yo conozco, vamos, ir y pagar , puedes conseguir el registro hacidno que en el bar donde suenan tus canciones, se te firme un documento con el cual quedan registradas. no se que hay de verdad en todo esto.
25 February, 2007 at 5:21 pm #8722sunamiMembercreo que el garba tiene razon, o sea, coger las partituras y las letras y a la P.I.
Lo que si que pediria que me confirmarais, es lo siguiente:
Tengo entendido que no hace falta registrar todas las canciones por separado. Es algo asi como que si tienes 12 canciones para registrar, pues en vez de hacerlo una por una, registrarlo como obra completa con 12 partes, asi pagas solo una vez y no 12. De todas formas no estoy seguro de ello, asi que…..
saludos nenes
26 February, 2007 at 12:45 pm #8723delphiMember@sunami wrote:
creo que el garba tiene razon, o sea, coger las partituras y las letras y a la P.I.
Lo que si que pediria que me confirmarais, es lo siguiente:
Tengo entendido que no hace falta registrar todas las canciones por separado. Es algo asi como que si tienes 12 canciones para registrar, pues en vez de hacerlo una por una, registrarlo como obra completa con 12 partes, asi pagas solo una vez y no 12. De todas formas no estoy seguro de ello, asi que…..
saludos nenes
Si, así es. Lo mejor es para ahorrarte un dinerillo cuando se tiene ya preparado o bien lo que va ha ir en un disco o maqueta registrarlo todo con el nombre del disco, asi se incluyen todos los temas.
Pero en mi opinion es mucho más seguro registrar cada tema con su registro correspondiente.
26 February, 2007 at 7:40 pm #8724Eduardo -China Latina-MemberPor SGAE la cosa funciona asi:
Te haces socio (15 leuros), rellenas unos impresos y las canciones que has hecho las escribes en pentagrama, lo más claro posible, pero sin comerte la cabeza, vamos, que cuando interpretes esas partituras se tiene que identificar el tema. Escribes la letra, porque puede ser compartida, música de uno, letra de otro y ya está…lo entregas en la oficina de tu ciudad y punto.
Ahh!!! puedes entregarla de una en una de 30 en 30…solo hace falta que sean originales….
Saludos y abrazos
27 February, 2007 at 6:14 pm #8725delphiMemberTampoco es necesario o mejor dicho “obligatorio” tenerlas registradas en SGAE, son dos registros distintos. En el Registro de Propiedad Intelectual, queda plasmado que con fecha tal el fulano cual ha registrado esa obra y ante cualquier reclamación que pudiera existir por plagio o uso indebido y ante los tribunales de justicia es una de las pruebas mas fehacientes que esa obra es tuya.
El registro en SGAE es para que estos, cobren los derechos que te corresponden a ti como autor de la obra. Mientras que si solo tienes las canciones o lo que sea, registrado en el RPI, no cobras esos derechos.
27 February, 2007 at 8:35 pm #8726sunamiMemberamén…..asi es.
27 February, 2007 at 9:00 pm #8727garbaModeratorañado.
anteriormente incluso podias registrarlas en SGAE sin tenerlas en la PI. esto probocó varios problemas pq tu podias registrar en SGAE cualquier cosa. asi que ahora si que es obligatorio pasar por la PI antes de ir a la $GAE.
aparte. el unico organismo oficial es la PI. la SGAE es solo una empresa privada con mas abogados que el Sr. Burns. 😀
7 March, 2007 at 10:09 am #8728Super PolloMemberEl tema de la propiedad intelectual y el deposito legal son lo mismo? Ha donde hay que ir para registrar las canciones en la P.I.?
Saludos.
9 March, 2007 at 12:10 pm #8729garbaModerator@Super Pollo wrote:
El tema de la propiedad intelectual y el deposito legal son lo mismo? Ha donde hay que ir para registrar las canciones en la P.I.?
Saludos.
super pollo. son dos cosas diferentes. la propiedad intelectual esta en el conservatorio. antes estaba en el numero 2 de portales. ahora hay que ir un poco mas lejos… ¡ pero creeme ! te quitas de muchos jaleos.. yo ya he tenido que recurrir al registro para demostrar que unos temas en concreto eran mios.
21 March, 2007 at 9:49 am #8730delphiMemberPara Garba. No Garba, sigue sin ser obligatorio el pasar por Propiedad Intelectual antes de la SGAE para registrar las canciones pero si es recomendable.
Lo que si te obligan la SGAE es que el primer registro que hagas con ellos lo tengas a la vez registrado en Propiedad Intelectual.
Para Superpollo. El registro está en la Consejeria de Cultura Edif. de la Bene 2º piso. En el mismo edificio del conservatorio pero en otras dependencias.
21 March, 2007 at 3:08 pm #8731markMembery para el tema del nomber??? tengo entendido que es en el registro de marcas y patentes o algo asi pero no estoy seguro alguien sabe mas sobre ese tema??, saludos!!!
23 March, 2007 at 4:38 pm #8732garbaModerator@delphi wrote:
Para Garba. No Garba, sigue sin ser obligatorio el pasar por Propiedad Intelectual antes de la SGAE para registrar las canciones pero si es recomendable.
Lo que si te obligan la SGAE es que el primer registro que hagas con ellos lo tengas a la vez registrado en Propiedad Intelectual.
Para Superpollo. El registro está en la Consejeria de Cultura Edif. de la Bene 2º piso. En el mismo edificio del conservatorio pero en otras dependencias.
je je !! te sigo la pista . mi argumentador favorito de la semana. Sr delphi.
pues ahora no tengo la total certeza de eso que comentas. sé que hace unos años hubo varias movidas por gente que registró temas en SGAE que no eran suyos. ya que no pedian los papeles de la PI. Ahora dices que en el primer registro si que es obligatorio… buf.. pues aún se pueden quedar por ahí muchos flecos. Puedes registrar una cancion en PI. y darte de alta de socio de SGAE y luego registrar “la macarena”. creo que debería ser obligatorio presentar cada tema que añadas a SGAE con la documentacion de la PI. con la pasta que sacan deberian hacer las cosas bien.
23 March, 2007 at 4:42 pm #8733garbaModerator@mark-DECEPTION wrote:
y para el tema del nomber??? tengo entendido que es en el registro de marcas y patentes o algo asi pero no estoy seguro alguien sabe mas sobre ese tema??, saludos!!!
mark. el nombre se registra como “marca comercial” . yo he registrado varias cosas. si tienes alguna duda concreta lo pones aqui y te cuento.
se registra en la clase de niza 41. la normativa la han cambiado este mismo año, y la definicion exacta para la clase tambien.
28 March, 2007 at 11:13 am #8734Super PolloMember¿el registro del nombre no se realiza en la ADER? Si me equivoco corregirme por favor.
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