Home Forums Off Topic SA no se quita de encima ese "lastre" (toda la vid

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  • #2467
    Piny
    Member
    #34905
    el guru
    Participant

    Hombre, podemos discutir sobre la libertad de expresión y “los-putos-fachas-blablabla”, pero también hay que decir que las letras se las traen… 🙄

    Un saludo.

    #34906

    triste pero cierto…….

    #34907

    PP….AVT….

    SIEMPRE LOS MISMOS DE POR MEDIO. YO CREO QUE YA VALE CON EL TEMA, EL PP DEFIENDE UNA DEMOCRACIA CON ELEMENTOS COMO FRAGA, HEREDADOS DE UN REGIMEN TOTALITARIO QUE DURÓ 40 AÑOS, QUE ASESINÓ A GENTE Y NO HA SIDO JUZGADO, TAL PARTIDO DEFIENDE UNA DEMOCRACIA Y UNA CONSTITUCIÓN EN LA QUE LA FIGURA DEL REY ES IRREVOCABLE, EL CUAL FUÉ ELEGIDO POR FRANCO (EN LA WEB DE LA REINA SE PUEDEN LEER LOAS A FRANCO POR PARTE DE ESTA)

    …Y EN BADAJOZ NADIE DICE NADA DE ESTO?!

    YO CREO QUE YA VALE CON LA BROMA.

    FDO: AV-AVT (ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DE LA ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DEL TERRORISMO)

    #34908
    MAP-H
    Member

    Esto está ya tan trillado que no merece la pena seguir hablando de ello.

    #34909
    metal_king
    Member

    @www.solo-rock.com wrote:

    EL PP DEFIENDE UNA DEMOCRACIA CON ELEMENTOS COMO FRAGA, HEREDADOS DE UN REGIMEN TOTALITARIO QUE DURÓ 40 AÑOS, QUE ASESINÓ A GENTE Y NO HA SIDO JUZGADO,

    Falacia de generalización: suponer que los miembros de un conjunto comparten todas las características del conjunto.

    Fraga fue Ministro de Fomento en el régimen. Te invito a que expongas qué ordenes de ejecución fueron firmadas o decididas por Fraga.

    Paradójicamente, el antiguo secretario general del PCE, Santiago Carrillo, siempre ha estado bajo la acusación de ser el artífice de las ejecuciones en Paracuellos del Jarama. A pesar de ello, hubo un momento donde la gente, harta de darse por el saco, se dio la mano en la Transición, y hoy, a pesar de su oscuro pasado, son considerados Padres de la Constitución.

    @solo-rock.com wrote:

    TAL PARTIDO DEFIENDE UNA DEMOCRACIA Y UNA CONSTITUCIÓN EN LA QUE LA FIGURA DEL REY ES IRREVOCABLE,

    El PP ha gobernado 8 años en España. El PSOE ha gobernado 20 años.
    La Constitución pone las bases para su propia reforma que, sin embargo, nunca ha sido abordada, en el sentido de dejar de ser monárquica (que podría dejar de serlo), por ningún partido en el poder.

    @solo-rock.com wrote:

    EL CUAL FUÉ ELEGIDO POR FRANCO (EN LA WEB DE LA REINA SE PUEDEN LEER LOAS A FRANCO POR PARTE DE ESTA)

    El Rey fue propuesto por Franco, pero no fue elegido, ya que Franco estaba un tanto muerto cuando la Constitución se sometió a referéndum y el pueblo decidió. Es la aprobación de la Constitución la que da legitimidad a la corona y no el que fuera propuesto por el dictador.

    Yo soy más bien de la idea de tener un Presidente de la República electo. Pero pondría como condición que tenga los poderes que el Rey tiene hoy y, a ser posible, que no sea político. Prefiero que Rafa Nadal represente a España a que lo hagan ZP o Ánsar, por ejemplo.

    Pero si queréis pensar sobre ello, os pego las diferencias entre el poder del Presidente de la República Francesa y el poder del Rey de España. Como veréis, Sarkozy tiene unas atribuciones infinitamente más amplias que Juan Carlos.

    Los poderes del Presidente de la República Francesa:

    -Garantiza el buen funcionamiento de las instituciones republicanas y la continuidad del Estado.

    -Garantiza la independencia de la Justicia. Como tal, preside el Consejo Superior de la Magistratura.

    -Nombra al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los miembros del Gobierno.
    -Tiene el poder de disolver la Asamblea Nacional. No lo puede hacer más de una vez al año.

    -Promulga las leyes en un plazo de quince días después de su aprobación por el Parlamento. Durante el primer período de cohabitación (1986-1988), Mitterrand interpretó esta función que le otorgaba la Constitución, diciendo que si tenía el poder de promulgar las leyes, también lo tenía para no promulgarlas, y así lo hizo varias veces.

    -Tiene una pequeña y limitada forma de veto suspensivo: puede pedirle al Consejo Constitucional un dictamen sobre una ley concreta antes de su promulgación. Puede pedirle al Parlamento – quien no se lo puede negar – que vuelva a examinar una ley, en un plazo de quince días después de la aprobación de la ley por las cámaras parlamentarias.

    -Preside el Consejo de Ministros, cada miércoles en el Palacio del Elíseo.

    -También preside cierto número de consejos estratégicos : Consejo de Defensa, Consejo de Seguridad Interior,… Firma los decretos adoptados en el Consejo de Ministros.

    -Es Jefe Supremo del Ejército, y dispone del “Fuego nuclear”.

    -Puede convocar referéndums para la aprobación de leyes, en determinados asuntos

    -Nombra a los altos funcionarios civiles y militares del Estado (Prefectos, Embajadores, Rectores de Academia, Chanciller de la Legión de Honor, Oficiales generales del Ejército, Consejeros de Estado, Catedráticos, Inspectores de Finanzas, Consejeros del Tribunal de Cuentas,…), después de ser aprobada la nominación en el Consejo de Ministros

    -Nombra tres de los nueve miembros del Consejo Constitucional. Nombra al Presidente de dicha Institución. Todos los antiguos Presidentes de la República francesa son miembros de derecho del Consejo Constitucional.
    Recibe a los embajadores extranjeros.

    -Puede otorgar indultos (aunque una amnistía) para criminales convictos, y antiguamente podía conmutar penas de muerte por cadena perpetua. Hay una tradición de ofrecer indultos para pequeños delitos tras una elección presidencial. Últimamente ha sido muy criticada esta costumbre, particularmente porque se cree que incita a la gente a cometer infracciones de tráfico los meses antes de las elecciones, pero también es cierto que reduce el hacinamiento en las prisiones. El último indulto se concedió en 2002, y no se sabe si se ofrecerá otro en 2007

    -En caso de que la Nación se encuentre ante una amenaza grave (integridad del territorio, independencia nacional,…), que interrumpa el buen funcionamiento de las instituciones de la República, el Presidente puede ejercer los “poderes excepcionales”, después de haber consultado oficialmente al Primer Ministro, y a los Presidentes de las cámaras parlamentarias y del Consejo Constitucional. Tiene que informar al pueblo por mensaje, y no puede impedir la reunión del Parlamento.

    -Conjuntamente con el obispo de la Seo de Urgel, es reconocido por la Constitución andorrana como jefe de Estado de Andorra.

    -Es protector de la Academia Francesa.

    Los poderes del Rey de España:

    -Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real, que el Rey da en el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al Rey (o Reina) corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese sólo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas).

    -Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A propuesta del Presidente del Gobierno el Titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de Senadores y Diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al Rey (o Reina) corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras.

    -Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El Rey (o Reina) tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma.
    Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que éste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el Titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la Presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como Presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.

    -Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

    -Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del Presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.

    -El derecho de gracia. El Rey (o Reina) tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de acuerdo a la Ley, no pudiendo conceder indultos generales. El Rey se reserva la concesión de Títulos nobiliarios y Grandezas de España

    -El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    -Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él (o ella) se acreditan los embajadores y representantes diplomáticos extranjeros.

    -Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.

    -Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

    Un saludo. 😎

    #34910
    Piny
    Member

    Bueno que…mucha política, pero que opinais del tema en cuestión?

    #34911
    metal_king
    Member

    @Piny wrote:

    Bueno que…mucha política, pero que opinais del tema en cuestión?

    Para mi, la clave está aquí:

    “…Fragoso ha dicho que desde el Ayuntamiento no tienen capacidad para suspender este evento ya que el Centro de Ocio Contemporáneo es de iniciativa privada. El edil popular ha recordado que el Coc recibe dinero público por parte de la Junta, por ser la sede de la Filmoteca de Extremadura en Badajoz…”

    El concierto no puede ser suspendido, debido al hecho de que el dinero público que recibe el Coc (y que legitimaría en principio su prohibición en cierto caso) no es por su calidad de local de conciertos privado, sino por ser la Filmoteca.

    Está meridianamente claro que, en esa tesitura, el concierto debería haberse celebrado, ya que otras sentencias judiciales les avalan limpios de otros tipos de delito, como el enaltecimiento del terrorismo.

    Un saludo.

    #34912
    Piny
    Member

    GRACIAS

    #34913
    MAP-H
    Member

    Si eso ya se ha hablado un montón de veces: sus letras gustarán más o menos y serán moralmente indecentes para mucha gente, pero no hay vuelta de hoja. Están absueltos de esas acusaciones y punto. Que se respete la libertad de expresión cuando está demostrado legalmente que no han traspasado esos límites, cojones!

    #34914
    Lemmy
    Member

    @MAP-H wrote:

    Si eso ya se ha hablado un montón de veces: sus letras gustarán más o menos y serán moralmente indecentes para mucha gente, pero no hay vuelta de hoja. Están absueltos de esas acusaciones y punto. Que se respete la libertad de expresión cuando está demostrado legalmente que no han traspasado esos límites, cojones!

    Eso esta claro !!!
    Fueron absueltos y eso es lo que cuenta.

    …ahora, tambien podian cambiar el discusito de marras estos de S.A…….joder…..que ya van siendo mayorcitos para tanta movida.
    ¿ o sera que tanta polemica, tambien les da cuantiosos beneficios ???

    Todavia estoy por escuchar a uno de estos grupos en contra de las dictaduras de latinoamerica y las torturas al colectivo gay de aquellos paises……( por poner un ejemplo…)
    O de las ejecuciones que somenten a la mujer en muchos paises islamicos….
    Es que hay tantos temas de los que hablar……pero curiosamente, casi siempre hablan del mismo.

    Pero ya digo, que la libertad de expresion es lo primero y el derecho de los S.A. a cantar lo que les venga en gana.

    #34915
    Piny
    Member

    Eso es cierto Lemmy, en cuanto a discurso estan estancados y limitados!
    Por eso yo paso olimpicamente de grupos musicales muy políticos.
    La música está para disfrutar, no para entrar en debates y encabronarte; para comerte el tarro y tener problemas serios ya tiene uno bastante con la vida normal del día a día!
    Saludos a tod@s menos a un@ 😀

    #34916
    alaska
    Member

    Cuantos miles de post mas vais a seguir poniendo sobre el mismo asunto para no llegar a nigun lado ….. bufff si ya sabemos todos lo que piensa cada uno, cuantas veces mas lo teneis que decir!!! Como os gusta el toma y daca ehh!! Confesadddddddd!!! en el fondo os pone 😛

    #34917
    azido
    Member

    Cambiando de tema:
    A ver quien es el primer grupo riojanos que se curra un canción-homenaje a “LA MAZA DE EMILIO”

    (Ojo que si se hace algo medianamente bueno, puede tener tirón y convertirse en la canción del verano 2009) 😀

    #34918
    Juanito
    Member

    @azido wrote:

    Cambiando de tema:
    A ver quien es el primer grupo riojanos que se curra un canción-homenaje a “LA MAZA DE EMILIO”

    (Ojo que si se hace algo medianamente bueno, puede tener tirón y convertirse en la canción del verano 2009) 😀

    Permiteme que corrija, pero si la canción perteneciera aun grupo riojano, se titularía “La maza del Emilio”

    😀 😀 😀

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